El Colegio de Abogados de Madrid celebró el pasado 7 de noviembre de 2011 una Asamblea General Extraordinaria para aprobar la transformación de su Servicio Médico en una Mutua de Asistencia Sanitaria. La propuesta de la Junta de Gobierno de la citada institución fue aprobada por 1027 votos a favor, 660 en contra y 11 abstenciones. El Servicio Médico ofrece unas prestaciones muy superiores a las que existen en el sector, una prima media a precios muy competitivos, y cuenta 47.000 usuarios y con 1500 facultativos adscritos. El Servicio Médico del Colegio de Abogados organiza campañas activas de medicina preventiva en las que han participado ya más de 15.000 personas.
Esta transformación proporciona un marco jurídico y regulatorio adecuado para garantizar la continuidad del servicio y la asistencia a los mayores, ampliar su mercado objetivo, actualmente restringido, mejorar las prestaciones que ofrece y crear un cuadro médico de ámbito nacional. La nueva Mutua ha sido pensada para abordar las áreas de mejora del actual sistema y convertirlo en más atractivo, de modo que puedan formar parte de ella los colegiados que aún no pertenecen al Servicio Médico. Asimismo, podrán incorporarse personas que hasta hoy no podían hacerlo, como es el caso de abogados de otros colegios y colectivos profesionales.
Para operar como entidad de seguros, la Mutua debe presentar ahora una solicitud de autorización de acceso a la actividad aseguradora ante la Dirección General de Seguros. El Servicio médico del Colegio cuenta en la actualidad con unos ingresos por primas de 26 millones de euros, de los cuales el 92% corresponden a la siniestralidad de prestaciones médicas de los usuarios y el 8% a los gastos de gestión del Servicio.
Desde su creación en 1954, el Servicio Médico del Colegio de Abogados de Madrid, se ha convertido en un modelo de atención sanitaria basado en la excelencia que abarca la atención primaria, todas las especialidades, pruebas diagnósticas, hospitalización y servicio de urgencias. La nueva Mutua de Asistencia Sanitaria partirá así de lo que es un referente de superación y un ejemplo de trabajo bien hecho basado en los sistemas de solidaridad más directos y eficaces que existen.
ACUERDOS ADOPTADOS
ACUERDO 1º:
La transformación del actual servicio médico del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid mediante la constitución de una mutua de seguros a prima fija que operará, entre otros, en el ramo de enfermedad, incluida la asistencia sanitaria, que podrá ejercer sus actividades en todo o parte del territorio nacional y de la que podrán formar parte en las condiciones que se determinen todos los colegiados, sin perjuicio de que, adicionalmente, la mutua ofrezca su cobertura a otros colectivos.A tal fin se aprueba la aportación por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de los activos afectos al servicio médico por importe de 6.144.425 € (2.437.828 € en tesorería y 3.706.547 € en especie y que se corresponde con el valor del inmueble afecto a la actividad), y cuya concreción definitiva será determinada por la Junta de Gobierno en atención a la fecha en que vaya a quedar constituida la mutua, si bien los estatutos de ésta habrán de contemplar el derecho del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a obtener el reintegro de las cantidades aportadas en caso de disolución de la entidad una vez satisfechas todas sus deudas y obligaciones.
En materia fiscal se opta por acoger la constitución de la Mutua y la aportación no dineraria asociada a ésta al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004 y, a estos efectos, se procederá a efectuar la preceptiva comunicación de la operación al Ministerio de Economía y Hacienda como aportación no dineraria de las descritas en el artículo 94 del citado Real Decreto Legislativo, y su sometimiento al régimen fiscal especial referido en la forma reglamentariamente establecida”.
ACUERDO 2º:
“Facultar a la Junta de Gobierno, con expresa facultad de sustitución, para la realización de cuantos actos sean precisos para la efectiva constitución de la mutua de asistencia sanitaria y el inicio de sus actividades, con la consiguiente extinción del actual servicio médico del Colegio de Abogados de Madrid, incluyendo en el referido apoderamiento la redacción, suscripción y envío de las comunicaciones que resulte preciso efectuar a los colegiados, a los beneficiarios del servicio médico o a cualesquiera terceros, y la suscripción por el Colegio de una póliza colectiva de seguro de asistencia sanitaria con la mutua a fin de dar cobertura transitoria a los actuales usuarios del Servicio Médico hasta la firma y entrada en vigor de las correspondientes pólizas individuales y familiares”.
COMPROMISOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
1. La Junta de Gobierno subordinará toda su actuación a la finalidad de asegurar, hasta donde sea posible legal y estatutariamente, la continuidad del Servicio Médico para los actuales beneficiarios que deseen convertirse en mutualistas en las mismas condiciones que hoy tienen, tanto en cuanto a prestaciones de asistencia sanitaria como en cuanto a su coste económico, con las estimaciones de incremento reflejadas en las Proyecciones Financieras acompañadas a la Memoria del Proyecto de Transformación del Servicio Médico con la convocatoria de esta Junta.
2. La Junta de Gobierno solicita de todos los colegiados que pertenezcan al Servicio Médico y deseen continuar como mutualistas en las mismas condiciones que comuniquen su propósito al Colegio antes del próximo día 1 de diciembre de 2011, a través del correo electrónico mutuasanitaria@icam.es, o personalmente en las oficinas del Colegio en la calle Serrano nº 11, para que pueda concertarse su intervención en el acto de constitución de la Mutua.
3. Igual posibilidad de participar en el acto constitutivo de la Mutua y convertirse en mutualistas tendrán los demás colegiados que no pertenezcan actualmente al Servicio Médico, manteniéndose iguales condiciones prestacionales y económicas para todos los colegiados hasta la extinción de la póliza colectiva a suscribir por el Colegio de Abogados, como tomador, con la Mutua para dar cobertura transitoria a los actuales usuarios del Servicio Médico hasta la firma y entrada en vigor de las correspondientes pólizas individuales y familiares en las mismas condiciones que tengan los beneficiarios del Servicio Médico.
4. La Junta de Gobierno dispondrá lo necesario para que el Colegio, como tomador, suscriba a su cargo con la Mutua una póliza colectiva anual y renovable que asegure a los actuales beneficiarios del Servicio Médico con más de 50 años de colegiación el mantenimiento de la gratuidad de las prestaciones del servicio.
5. La Junta de Gobierno dispondrá asimismo lo necesario para que el Colegio, como tomador, suscriba a su cargo con la Mutua otra póliza colectiva anual y renovable que asegure a los actuales beneficiarios del Servicio Médico que lo son por su relación laboral con el Colegio el mantenimiento como hasta ahora de sus derechos a las prestaciones del Servicio Médico.
6. La Junta de Gobierno organizará una Comisión de Seguimiento del proceso de constitución y puesta en funcionamiento de la Mutua en la que podrán participar todos aquellos colegiados que hayan comunicado al Colegio su propósito de intervenir en la constitución de la Mutua y convertirse en mutualistas, y que tendrá hasta un máximo de diez integrantes. Si las solicitudes de pertenencia a dicha Comisión excedieran de dicho número, los solicitantes podrán agruparse proporcionalmente.
7. Dicha Comisión tendrá como objetivo supervisar el proceso de transformación, a cuyo fin podrá acceder a la información y documentación que se genere desde el Colegio de Abogados, a salvo los datos de carácter personal objeto de protección en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, y se les facilitará la comunicación con los restantes mutualistas, o interesados en intervenir en la constitución de la Mutua. La Comisión cesará cuando sea efectiva la autorización a otorgar por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el inicio de las actividades de la Mutua.
