Colegio de Abogados de Madrid

Entrada en vigor de la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Cuestiones transitorias

1.- La "Ley de Acceso" (Ley 34/2006, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales) entra en vigor el próximo día 31 de octubre de 2011.

2.- Desde dicha fecha, para acceder a la profesión de abogado será preciso acreditar la capacitación profesional mediante la superación de de un curso de formación (que será impartido por las Universidades, por las Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados, o por ambas instituiones conjuntamente) y una evaluación. No necesario para los ya colegiados como ejercientes o no ejercientes a 31 de octubre 2011.

3.- Los que el 31 de octubre de 2011, se encuentren en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, no tendrán que realizar la mencionada formación adicional si se colegian como ejercientes o no ejercientes antes del 31 de octubre de 2013. IMPORTANTE.-ES NECESARIO QUE A 31 DE OCTUBRE DE 2011 EL LICENCIADO O GRADUADO EN DERECHO HAYA ABONADO LOS DERECHOS DEL TÍTULO Y SOLICITADO EL MISMO. EL MERO CERTIFICADO DE ESTUDIOS NO SERVIRÁ PARA LLEVAR A CABO LA COLEGIACIÓN.

4.- Tampoco tendrá que realizar dicha formación quienes a la entrada en vigor estén incorporados a un Colegio, como ejercientes o no ejercientes, o lo hayan estado durante un plazo continuado o discontinuo no inferior a un año. Podrán colegiarse, sin límite de tiempo para hacerlo, siempre que su baja no fuese debida a sanción disciplinaria.

5.- También están exceptuados determinados funcionarios públicos: Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Letrados de las Cortes, Letrados de las Asambleas legislativas autonómicas, funcionarios de grupo A que hayan accedido en su condición de licenciados en Derecho y desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico y los que hayan accedido a cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho.

Para ver el cuadro de disposiciones transitorias de la Ley, pulse aquí.

Para más información dirigirse al Centro de Estudios del ICAM (cei@icam.es).

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