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El Colegio de Abogados, a través de este servicio y ejerciendo las funciones que tiene delegadas, da cumplimento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, garantizando el derecho fundamental a la defensa de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad.

Requisitos de acceso, distribución del servicio en materias y zonas. Normativa.

Servicio permanente, operativo durante 24 horas 365 días al año, que garantiza la presencia inmediata de un abogado donde se encuentre la persona detenida o la víctima de violencia de género

Designación de abogado de turno de oficio.
Justificación de actuaciones.
Pago: posibilidad de cobro anticipado.
Solicitud de designaciones para recursos.
Normas de actuación en materia de extranjería


Tramitación de todos los asuntos del Turno de Oficio sin desplazamientos ni limitación de horarios.
