Colegio de Abogados de Madrid

Funcionamiento

Designaciones de Turno de Oficio

Los letrados que cursan alta en turno de oficio, son incluidos en los listados correspondientes, de acuerdo a la materia, turno y zona elegidos.

Las designaciones de turno de oficio se realizan a solicitud del interesado una vez tramitado el expediente de asistencia jurídica gratuita, a requerimiento judicial o a petición de los abogados.

Los nombramientos se comunican a los letrados, interesados y órganos judiciales. La comunicación al abogado se realiza por correo postal y por correo electrónico. En este último caso la información que figura en el texto del correo es restringida y por consiguiente el profesional ha de acceder a la página web del Colegio para obtener la información completa. Razones de seguridad en la protección de datos impiden que se pueda incluir información más detallada en el correo electrónico.

Las designaciones pueden verse a través accediendo al área restringida de la página web entrando en la primera pantalla de la aplicación, si no indica ningún criterio de búsqueda, se mostrarán todas las designaciones de los dos últimos años, y las de los años anteriores cuyas actuaciones no se hayan justificado a efectos del devengo de pago.

Podrá seleccionar una por una las designaciones para acceder al detalle de cada una de ellas y, a partir de ahí, generar un reproducido en formato pdf. También podrá descargar la firma del documento, que garantiza que ese reproducido es auténtico y ha sido emitido por el Colegio.

Además, cuenta con una ventanilla para "adjuntar documentos designación", a través de la que podrá enviar en un fichero zip los documentos asociados a la designa, que justifiquen actuaciones realizadas a efectos de percibir las cantidades correspondientes. Una vez supervisados los documentos remitidos, se procederá a su grabación, quedando justificada la parte correspondiente.

DESIGNACIONES PARA RECURSOS

El letrado que ostenta la defensa en un procedimiento judicial tiene obligación de continuar la misma en las siguientes instancias, incluidos incidentes y ejecución de Sentencia. Solamente si no pertenece al turno especial que corresponda deberá solicitar designación de nuevo letrados, dirigiendo escrito al Organo Judicial que conoce del procedimiento para que requiera del Colegio nuevo nombramiento.

La designación para la segunda y posteriores instancias deberá solicitarse remitiendo al Departamento la documentación que acredite que se ha iniciado y donde figuren los datos del Tribunal y procedimiento de la correspondiente instancia. A continuación se relacionan los documentos necesarios:

-Recursos de Apelación civil/familia: Resolución de la Audiencia Provincial donde conste Sección y Rollo.
-Recursos de Apelación penal: Escrito de formalización del recurso sellado o Providencia de admisión.
-Recursos de Suplicación: Resolución del órgano judicial donde conste el número de recurso.
-Recursos de Casación: Resolución del Tribunal Supremo donde conste número de Recurso, Secretaría y Sección.
-Recursos de Amparo: Resolución del Tribunal Constitucional donde conste Sala y número de Recurso.

La documentación referida puede remitirse a través de la página web. Para acceder, Ver Sección Gestiones Telématicas

No se efectuará ninguna designación para Recursos si el letrado no pertenece al turno correspondiente.

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Justificación y Pago de Actuaciones

Las actuaciones profesionales efectuadas por los Abogados que pertenecen al Turno de Oficio son indemnizadas por la Administración Pública, bien por el Ministerio de Justicia, aquellas que se han realizado ante Organos Centrales de la Administración, bien por la Comunidad de Madrid, aquellas actuaciones realizadas ante los demás Juzgados y Tribunales con sede en la Comunidad de Madrid.

Para percibir la indemnización, los Abogados deben acreditar documentalmente las actuaciones realizadas. Los documentos a presentar vienen relacionados en el Decreto 86/03 que desarrolla la Asistencia Jurídica Gratuita para la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 996/03 del Ministerio de Justicia.

La justificación de la actuación profesional en Turno de Oficio a efectos de la indemnización prevista reglamentariamente, deberá hacerse en el plazo de un mes a contar desde el momento del devengo que la Normativa vigente establece al respecto.

El Colegio cada trimestre, con todas las actuaciones justificadas en ese periodo, emite certificación conjunta y a través de los Consejos de Abogados General y Autonómico la presenta a la Administración para su pago.

Recibidas por el Colegio las cantidades certificadas a la Administración se procede de inmediato a librar el pago a los letrados, que puede hacerse, según indicación de los mismos, por transferencia a la cuenta indicada o mediante cheque nominativo.

No obstante el Colegio ofrece la posibilidad de anticiparse las cantidades devengadas a través del confirming. Finalizado el trimestre y presentadas las certificaciones puede acceder a este sistema a través de la web y conocer las cantidades devengadas y la forma de percibirlas sin esperar al pago por parte de la Administración.

Los módulos económicos que los Abogados perciben por cada actuación profesional, vienen fijados reglamentariamente.

BAREMOS APLICABLES

Baremo de la Comunidad de Madrid: Incluye los módulos y bases de compensación económica establecidos por la Comunidad de Madrid (R.D. 86/2003, publicado en el BOCM el día 24 de Junio de 2003).
Baremo del Ministerio de Justicia: Incluye los módulos y bases de compensación económica establecidos por el Ministerio de Justicia (R.D. 996/2003, de 25 de julio. Publicada en el BOE Nº 188, el 7 de Agosto de 2003).

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Normas de actuación en materia de extranjería

El Colegio de Abogados de Madrid, como garante de la prestación de los servicios de asistencia letrada y defensa en el marco del sistema de justicia gratuita, tiene que velar, dentro de su ámbito competencial, por la efectividad de la asistencia y la defensa a favor de aquellos ciudadanos que, como los extranjeros sujetos a procedimientos de rechazo en frontera o a expedientes administrativos sancionadores que pueden comprometer su situación de libertad, se encuentran en especial situación de necesidad, careciendo, sin embargo, de recursos económicos para acceder por sus propios medios a un abogado de libre designación.

En el ejercicio de esa función de interés social el Colegio de Abogados debe proceder a adecuar sus normas internas de funcionamiento y las pautas de actuación de los letrados a la actual realidad social, teniendo en cuenta, en cada momento, las demandas de los ciudadanos y los criterios de los órganos administrativos y jurisdiccionales ante los que se sustancian los expedientes de justicia gratuita y se decide sobre los derechos de aquellos.

En este sentido, la Junta de Gobierno del Colegio, a lo largo de un proceso abierto de interlocución y consulta con los abogados del Turno de Oficio y sus Asociaciones, tomando en consideración sus propuestas, ha emprendido determinadas acciones encaminadas a reforzar la efectividad de la asistencia letrada y la defensa, que afectan a diversos aspectos del sistema de justicia gratuita:

a) La mejora de la información a los ciudadanos destinatarios del servicio de justicia gratuita sobre el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita y las condiciones de su reconocimiento. Se ha firmado ya un convenio con la Embajada de la Republica de Ecuador para proporcionar formación al personal de la Embajada sobre el acceso a la justicia gratuita y organizar cauces de atención a sus nacionales; se están estudiando convenidos análogos con otras Embajadas y se mantienen contactos con diversas ONGs que atienden a inmigrantes para canalizar las demandas de justicia gratuita y la información relativa. En el Aeropuerto de Barajas hay ya un servicio estable del Colegio de Abogados de Madrid, junto a las instalaciones de la Policía, para atender a los ciudadanos extranjeros objeto de rechazo en frontera y a los propios letrados que los asisten.

b) La posición activa del Colegio de Abogados para facilitar la comunicación entre los letrados y los ciudadanos extranjeros para cuya defensa han sido designados, especialmente cuando éstos han debido retornar a su país de origen luego del rechazo en frontera o la expulsión, tanto para seguir la vicisitudes de los procedimientos en curso como, en su caso, para la tramitación de los propios expedientes de justicia gratuita.

c) La orientación de la actuación del Colegio en la conformación y resolución de los expedientes de justicia gratuita tendente a mantener el derecho de defensa de los extranjeros que tienen comprometida sus situación de libertad, en frontera o en territorio, por razón de actuaciones administrativas que exigen una actuación letrada inmediata, que no puede quedar a resultas del posterior reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de forma discriminatoria respecto de otros ciudadanos.

d) El establecimiento de unas pautas de actuación de los letrados que intervienen en la asistencia letrada y el turno de oficio de extranjería, con correlativa modificación de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio en el Colegio de Abogados de Madrid, que son las que a continuación se desarrollan.

TURNO DE EXTRANJERÍA

A) RECHAZOS EN FRONTERA
B) EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES (EXPULSIONES)

REGLAS COMUNES PARA LOS DOS SUPUESTOS ANTERIORES

El turno de extranjería es específico dentro de la materia contencioso-administrativa y el acceso al mismo exige, además de los requisitos generales mínimos para el acceso a turno de oficio (curso de práctica jurídica general o en materia contencioso-administrativa), el cumplimiento de los siguientes:

- Cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión

- Curso específico en materia de extranjería, excepto cuando se haya realizado de forma conjunta con el curso de práctica jurídica contencioso-administrativa.

El turno de extranjería está organizado con un servicio de guardia de 24 horas (22 h. a 22 h. del día siguiente) durante las cuales los letrados que cada día prestan el mismo (19 de lunes a viernes y 16 los fines de semana) han de estar localizables y disponibles para acudir a prestar la asistencia donde fueren requeridos.

El Colegio asigna a cada letrado las asistencias a realizar facilitando por lo general, nombre y apellidos de la persona que ha de atender y lugar donde debe prestarse la misma. Una vez finalizada, el letrado debe informar de la asistencia al servicio colegial, quedando disponible para nuevas asignaciones.

En las asistencias prestadas en el Aeropuerto de Barajas y en determinados supuestos, ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, el Colegio desconoce la identidad de las personas que han de ser asistidas por cada letrado, por lo que es éste el que debe informar al Colegio de las personas a las que ha atendido.

A cada abogado que se encuentra de guardia se le asignan un máximo de seis asistencias por servicio de guardia.

A) ASISTENCIAS EN FRONTERA (RECHAZOS)

En este supuesto las asistencias se prestan en el puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, tanto en la terminal 1, como en la terminal 4, a las cuales se accede previa acreditación del letrado en la Comisaría correspondiente.

El letrado es avisado por el servicio colegial debiendo personarse a la hora indicada y realizar un máximo de 6 asistencias.

ACTUACION DEL LETRADO EN ESTOS PROCEDIMIENTOS.

En el ejercicio de los derechos y deberes que al abogado corresponden la actuación profesional ha de dirigirse del modo siguiente:

1.- Entrevistarse con el ciudadano, con carácter previo a la instrucción del expediente de devolución policial, e informarle de los motivos por los que no se le ha permitido aún su entrada en territorio español.

2.- Tomar vista e instruirse del expediente iniciado por la Policía.

3.- Estar presente y asistir al ciudadano en la entrevista que se realice por funcionario policial, participando activamente en la misma.

4.- Recabar de la Policía que le sea entregada copia de la resolución que se dicte e informar al interesado de modo comprensible de los términos de la misma y de los recursos que cabe interponer.

5.- Informar al ciudadano sobre el beneficio de asistencia jurídica gratuita, así como, razonadamente, de la sostenibilidad o insostenibilidad de la pretensión para la que se pediría, y facilitarle los impresos de solicitud correspondientes, conforme al modelo y anexos proporcionados por el Colegio de Abogados. De interesarlo el ciudadano, ayudarle en su cumplimentación, cuidando que lo haga de forma completa (datos personales completos, domicilio, teléfonos, situación familiar, situación económica, declaración jurada de bienes y ausencia de otros recursos) y lo firme. Una vez finalizadas las asistencias procederá a comunicar al Colegio los nombres y apellidos de los ciudadanos asistidos.

6.- Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se entregarán por el ciudadano o por el abogado a la persona que el Colegio tiene destinada en el puesto fronterizo. En el supuesto de que no estuviera el empleado las recogerá el letrado y la remitirá al Colegio en un plazo máximo de 15 días.

7.- En el supuesto de que el ciudadano inste el beneficio de asistencia jurídica gratuita, el letrado podrá solicitarle el apoderamiento, que aquel efectuará de manera fehaciente a favor del profesional a presencia policial, cumplimentando a tal efecto el documento correspondiente que contendrá un mandato representativo expreso, conforme al modelo anexo.

8.- Facilitar sus datos de contacto al ciudadano, preferentemente correo electrónico o fax, a fin de pueda informarse del estado de tramitación de los recursos. Igualmente le proporcionará un correo electrónico del Colegio de Abogados (turno@icam.es) para facilitar el contacto entre aquel y el profesional designado.

9.- Si la situación en la que se encuentra el ciudadano merece una actuación urgente (ej.: menores retenidos, residentes legales, o familiares directos de comunitarios o residentes), el abogado deberá iniciar las acciones necesarias (medidas cautelares, cautelares urgentes, habeas corpus) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o en su caso ante el Juzgado de Instrucción.

10.- En la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, tanto para la formulación de la demanda como, especialmente, para recurrir su inadmisión o desestimación, el Letrado debe tratar de ponerse en contacto con el ciudadano cuya defensa tiene asignada para informarle razonadamente de la sostenibilidad o insostenibilidad de la pretensión a deducir y poder actuar teniendo en cuenta sus indicaciones y su interés al tiempo de la prestación profesional. A este fin el Colegio de Abogados pondrá sus servicios y medios de comunicación a disposición del Letrado.

B) ASISTENCIAS EN TERRITORIO (EXPULSIONES).

ACTUACION DEL LETRADO EN ESTOS PROCEDIMIENTOS

En el ejercicio de los derechos y deberes que al abogado corresponden la actuación profesional ha de dirigirse del modo siguiente:

1.- Entrevistarse con el ciudadano, con carácter previo a la instrucción del expediente de devolución policial, e informarle de los motivos por los que no se le ha permitido aún su entrada en territorio español.

2.- Prestada la asistencia deberá informar al interesado de las alegaciones que proceden contra la actuación administrativa adoptada y de los plazos para formalizarlas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

3.- Facilitarle todos sus datos de contacto, y solicitar del ciudadano domicilio y teléfono donde poder localizarle, y donde el letrado cuidará que el ciudadano sea notificado debidamente de las resoluciones que recaigan en el procedimiento sancionador.

4.- Informar al ciudadano de su derecho a la asistencia jurídica gratuita, asi como, razonadamente, de la sostenibilidad o insostenibilidad de la pretensión para la que se pediría, facilitándole el impreso de solicitud, conforme al modelo y anexos proporcionados por el Colegio de Abogados, a fin de que lo cumplimente en su totalidad (datos personales completos, domicilio, teléfonos, situación familiar, situación económica, declaración jurada de bienes y ausencia de otros recursos) y lo firme para su remisión al Colegio, en un plazo no superior a 15 días.

En todo caso habrá de indicarse expresamente en dicha solicitud la fecha de la resolución administrativa y el número de referencia en su caso.

Al Colegio habrá de remitirse el original de la solicitud que será la única que se presente para todo el procedimiento, tanto en vía administrativa como judicial y, en su caso, los posteriores recursos.

5.- El ciudadano podrá apoderar ante el funcionario policial al letrado para que actúe en su representación, para la tramitación del expediente de expulsión y posteriores recursos. Deberá hacerlo según modelo anexo.

6.- El abogado, efectuará las alegaciones en el término de 48 horas previsto y en el plazo máximo de 15 días remitirá al Colegio el impreso de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.

El Colegio verificada la solicitud y, en su caso, requerida la subsanación al interesado, procederá a efectuar la designación, que tendrá carácter de provisional hasta su confirmación por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

7.- El abogado que tenga diligencia de apoderamiento en forma efectuado ante la Policía podrá valer el mismo, bien ante Notario, bien ante el Órgano judicial correspondiente a fin de iniciar el oportuno procedimiento contencioso-administrativo, en caso de que proceda.

8.- Si el letrado no desea asumir la representación del ciudadano extranjero o es el propio ciudadano el que se niega a otorgar el apoderamiento, el profesional no estará obligado a recibir las notificaciones en nombre del interesado, siendo éste quien habrá de firmar los escritos que se presenten, tanto en vía administrativa como ante la jurisdicción.

9.-Efectuada la designación para un expediente de expulsión, el abogado designado asumirá la defensa de su cliente para todos los incidentes que traigan causa en dicha designación (ej.: internamientos, caducidades, revocación, etc.).

10.- Cuando se solicite del Colegio la asistencia para un ciudadano que ya tiene letrado designado para la defensa en anterior expediente de expulsión, se intentará localizar al mismo profesional para que se haya cargo de la nueva defensa. De no localizarle, o de serle imposible la prestación de la asistencia, se enviará un abogado de los que se encuentren de guardia.

11.- En la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, tanto para la formulación de la demanda como, especialmente, para recurrir su inadmisión o desestimación, el letrado debe tratar de ponerse en contacto con el ciudadano cuya defensa tiene asignada para informarle razonadamente de la sostenibilidad o insostenibilidad de la pretensión a deducir y poder actuar teniendo en cuenta sus indicaciones y su interés al tiempo de la prestación profesional. A este fin, el Colegio de Abogados pondrá sus servicios y medios de comunicación a disposición del Letrado.

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