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Los letrados que cursan alta en turno de oficio, son incluidos en los listados correspondientes, de acuerdo a la materia, turno y zona elegidos.
Las designaciones de turno de oficio se realizan a solicitud del interesado una vez tramitado el expediente de asistencia jurídica gratuita, a requerimiento judicial o a petición de los abogados.
Los nombramientos se comunican a los letrados, interesados y órganos judiciales. La comunicación al abogado se realiza por correo postal y por correo electrónico. En este último caso la información que figura en el texto del correo es restringida y por consiguiente el profesional ha de acceder a la página web del Colegio para obtener la información completa. Razones de seguridad en la protección de datos impiden que se pueda incluir información más detallada en el correo electrónico.
Las designaciones pueden verse a través accediendo al área restringida de la página web entrando en la primera pantalla de la aplicación, si no indica ningún criterio de búsqueda, se mostrarán todas las designaciones de los dos últimos años, y las de los años anteriores cuyas actuaciones no se hayan justificado a efectos del devengo de pago.
Podrá seleccionar una por una las designaciones para acceder al detalle de cada una de ellas y, a partir de ahí, generar un reproducido en formato pdf. También podrá descargar la firma del documento, que garantiza que ese reproducido es auténtico y ha sido emitido por el Colegio.
Además, cuenta con una ventanilla para "adjuntar documentos designación", a través de la que podrá enviar en un fichero zip los documentos asociados a la designa, que justifiquen actuaciones realizadas a efectos de percibir las cantidades correspondientes. Una vez supervisados los documentos remitidos, se procederá a su grabación, quedando justificada la parte correspondiente.
DESIGNACIONES PARA RECURSOS
El letrado que ostenta la defensa en un procedimiento judicial tiene obligación de continuar la misma en las siguientes instancias, incluidos incidentes y ejecución de Sentencia. Solamente si no pertenece al turno especial que corresponda deberá solicitar designación de nuevo letrados, dirigiendo escrito al Organo Judicial que conoce del procedimiento para que requiera del Colegio nuevo nombramiento.
La designación para la segunda y posteriores instancias deberá solicitarse remitiendo al Departamento la documentación que acredite que se ha iniciado y donde figuren los datos del Tribunal y procedimiento de la correspondiente instancia. A continuación se relacionan los documentos necesarios:
La documentación referida puede remitirse a través de la página web. Para acceder, Ver Sección Gestiones Telématicas
No se efectuará ninguna designación para Recursos si el letrado no pertenece al turno correspondiente.
Las actuaciones profesionales efectuadas por los Abogados que pertenecen al Turno de Oficio son indemnizadas por la Administración Pública, bien por el Ministerio de Justicia, aquellas que se han realizado ante Organos Centrales de la Administración, bien por la Comunidad de Madrid, aquellas actuaciones realizadas ante los demás Juzgados y Tribunales con sede en la Comunidad de Madrid.
Para percibir la indemnización, los Abogados deben acreditar documentalmente las actuaciones realizadas. Los documentos a presentar vienen relacionados en el Decreto 86/03 que desarrolla la Asistencia Jurídica Gratuita para la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 996/03 del Ministerio de Justicia.
La justificación de la actuación profesional en Turno de Oficio a efectos de la indemnización prevista reglamentariamente, deberá hacerse en el plazo de un mes a contar desde el momento del devengo que la Normativa vigente establece al respecto.
El Colegio cada trimestre, con todas las actuaciones justificadas en ese periodo, emite certificación conjunta y a través de los Consejos de Abogados General y Autonómico la presenta a la Administración para su pago.
Recibidas por el Colegio las cantidades certificadas a la Administración se procede de inmediato a librar el pago a los letrados, que puede hacerse, según indicación de los mismos, por transferencia a la cuenta indicada o mediante cheque nominativo.
No obstante el Colegio ofrece la posibilidad de anticiparse las cantidades devengadas a través del confirming. Finalizado el trimestre y presentadas las certificaciones puede acceder a este sistema a través de la web y conocer las cantidades devengadas y la forma de percibirlas sin esperar al pago por parte de la Administración.
Los módulos económicos que los Abogados perciben por cada actuación profesional, vienen fijados reglamentariamente.
BAREMOS APLICABLES