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Servicio de guardia permanente de letrados que garantiza la prestación de asistencia a todas las personas cuya detención es comunicada al departamento desde los centros de detención y órganos judiciales.
Llevan aparejada la realización de guardias los siguientes turnos:
MATERIA PENAL: general, asistencia letrada al detenido, audiencia nacional, menores y faltas. MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: extranjería y refugio
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección Integral a los victimas de violencia de género, existe también un servicio de guardia permanente de letrados para atender a quienes denuncien malos tratos.
Los letrados que se den de alta en los turnos que conllevan la obligación de realizar guardias, habrán de estar disponibles y localizables durante 24 horas, desde las 22 horas del día asignado hasta las 22 horas del día siguiente. El departamento de turno de oficio comunica a cada letrado con mes y medio de antelación el día que le corresponde hacer la guardia y en qué turno. La comunicación se remite por correo postal y por correo electrónico y se pone a disposición de letrados en el área reservada de la página web.
El servicio de guardia es exclusivo y excluyente de otras actuaciones y no podrá supeditarse a la realización de cualesquiera otras actividades judiciales o extrajudiciales.
La realización de las guardias es personal y en ningún caso podrá delegarse en otro compañero.
Se permiten los cambios y sustituciones en las guardias señaladas, para lo cual los letrados sustituto y sustituido deberán comunicarlo por escrito al Departamento de Turno de Oficio, con al menos 72 horas de antelación. Ambos colegiados deberán pertenecer al mismo turno y zona. También se permite la excusa de realización de guardia comunicada al colegio con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
Todas estas gestiones pueden realizarse desde el área reservada de la página web.
La cantidad que los letrados perciben por el servicio de guardia de 24 horas viene fijada en el Decreto 86/2003 de la Comunidad de Madrid en 180 euros y en el Real Decreto 996/2003 del Ministerio de Justicia para las guardias en Audiencia Nacional en 150 euros.
SOLICITUD DE DESIGNACIONES DERIVADAS DE GUARDIAS
Una vez efectuada la guardia e iniciado el procedimiento judicial el letrado continúa en la defensa del mismo, comunicándolo al departamento de turno de oficio a efectos de que se efectúe la designación oportuna.
Para ello deberá remitir justificante de diligencias debidamente cumplimentado y sellado y solicitud de asistencia jurídica gratuita firmada por el cliente y donde figuren todos los datos del mismo, incluidas sus circunstancias económicas.
A través de esta aplicación, cumplimentando los datos del interesado, órgano judicial y procedimiento, puede solicitar la designación, remitiendo vía fax o escaneados los documentos que soportan la petición (justificante de diligencias y solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente cumplimentada). Una vez comprobados se aceptará la misma.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita debe ser firmada por el interesado y constar en la misma sus datos personales y domicilio. En caso de no adjuntarse la documentación acreditativa de su situación económica, debe hacerse constar por parte del letrado las circunstancias que al respecto le sean manifestadas por el cliente, o las que se desprendan de las actuaciones.
Una vez efectuada la designación el letrado puede descargarla desde la página web.
Justificante de Diligencias (pdf, 0.1Mb).
Turno de Asilo (pdf, 0.1Mb).
Turno de Extranjería (pdf, 0.1Mb).
Impreso de Justicia Gratuita (pdf, 0.3Mb).
Impreso justificante violencia de género y solicitud de designación (pdf, 0.1Mb).
