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¿Quién puede solicitar las ayudas?
Colegiados jubilados con al menos quince años de colegiación ininterrumpida y carecer de ingresos anuales o que sean inferiores a dos veces el IPREM. Asimismo, podrán solicitarlas los cónyuges en situación de viudez que su causante reuniese los requisitos del periodo mínimo de colegiación y sus ingresos anuales sean inferiores a sesenta por ciento de dos veces el IPREM.
Las ayudas por escasez de medios económicos pueden concederse de forma mensual en periodos semestrales prorrogables. Estas ayudas serán siempre graciables, excepcionales y sin garantía de la cuantía ni continuidad, en cuanto que dependen de los medios y aportaciones que reciba la Fundación.
¿Cómo se solicitan?
- Presentando la solicitud con la documentación requerida
- en el Registro General del Colegio (c/Serrano, 11)
- Solicitándolo por correo electrónico a prestacionesasist@icam.es
Solicitud de ayuda económica 2011 (pdf, 0.1Mb).
