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Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, se crea en 1959 como instrumento de garantía de la Convención Europea de Derechos Humanos, firmada en 1950 y en vigor desde 1953. Actualmente 47 Estados son parte de dicha Convención, adoptada en el ámbito del Consejo de Europa.

Tras la entrada en vigor en 1998 del Protocolo nº11, cualquier persona física, Organización no Gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación de los derechos que se le reconocen en la Convención por parte de uno de los Estados Contratantes, podrá acudir al Tribunal, siempre que haya agotado previamente todos los recursos internos. También están previstas las demandas interestatales.

SENTENCIAS TRADUCIDAS AL CASTELLANO
ARTÍCULOS DE INTERÉS Y NOVEDADES

PENAL

Asunto Lizaso Azconobieta c. España (Demanda nº 28834/08, 28 de junio de 2011, Sección Tercera)

El demandante considera violado su derecho a la presunción de inocencia. (Art. 6.2 del Convenio) como consecuencia de las declaraciones efectuadas en rueda de prensa por el gobernador civil de Guipúzcoa en las que dijo que él, junto con otra persona, eran los miembros del comando de ETA Kirruli, y que este comando era un comando asesino, criminal y armado.

El Tribunal recuerda que el principio de presunción de inocencia no se limita a una simple garantía procesal en materia penal y que su alcance es más extenso y exige que ningún representante del Estado o una autoridad pública declare que una persona es culpable de una infracción antes de que se haya establecido su culpabilidad por un tribunal. Además precisa que una vulneración de la presunción de inocencia puede emanar no sólo de un juez o tribunal sino también de otros agentes del Estado.

Reconoce que la libertad de expresión y de comunicación comprende el derecho a hacer mención a los procesos judiciales, y por lo tanto, la posibilidad de que las autoridades hagan públicos elementos objetivos extraídos del proceso, pero estima que dichos elementos deben estar exentos de cualquier apreciación o prejuicio de culpabilidad.

En este caso y valoradas en su conjunto, el Tribunal declara que las declaraciones del gobernador civil, en la medida en que reflejan una apreciación previa de los cargos que pudieran dirigirse contra el demandante y facilita a la prensa la identificación de este último, no se concilian con el respeto a la presunción de inocencia.

Asunto Tendam c. España (Demanda no 25720/05, 28 de junio de 2011, Sección Tercera)

Por sentencia de 13 de julio de 2010 (« Sentencia principal ») el Tribunal consideró que las autoridades internas, al rechazar la indemnización solicitada por el demandante por la prisión provisional que había sufrido, habían violado el artículo 6 § 2 del Convenio y que también se había producido una violación del artículo 1 del protocolo nº 1 por el rechazo de la indemnización reclamada por el demandante por la desaparición y daños sufridos en los bienes embargados en el marco del proceso penal por receptación.

En esta sentencia el Tribunal expone su opinión respecto a las indemnizaciones solicitadas por el demandante por las violaciones declaradas en su sentencia principal.

Respecto a la indemnización solicitada por los daños en los bienes embargados el Tribunal considera que en ausencia de elementos de prueba suficientemente fiables, como por ejemplo un informe elaborado por un perito independiente designado por los Tribunales, la valoración del Tribunal sobre el importe que debe concederse, solo puede basarse sobre una estimación razonable, a la vista de las observaciones de las partes.

Respecto a los gastos y costas, denegados en la sentencia principal por no haber sido justificados por el demandante, el Tribunal reitera la negativa alegando que la exigencia de justificación de los gastos devengados en el momento de formular la solicitud de satisfacción equitativa es un requisito exigido por la jurisprudencia consolidada del Tribunal, y que al abogado de la parte demandante le incumbe el conocimiento de las normas y de la jurisprudencia del Tribunal.

Asunto Mangouras c. España (Demanda Nº 120050/04, 28 de septiembre de 2010, Gran Sala)

El armador del buque Prestige se queja del importe de la fianza fijada por las autoridades españolas para su libertad provisional que considera desproporcionado. Mantiene que éstas no han tenido en cuenta su situación personal (profesión, ingresos, patrimonio, antecedentes penales, situación familiar, etc.) cuando fijaron la cuantía en cuestión e invoca el artículo 5 § 3 del Convenio.

El Tribunal considera que los tribunales internos han tenido en cuenta suficientemente la situación personal del demandante, en particular su estatus de empleado del armador, su vinculación profesional con las personas llamadas a prestar la fianza, su nacionalidad y su domicilio así como su falta de vinculación con España y su edad cuando fijaron el importe de la fianza litigiosa. Teniendo en cuenta el contexto particular del asunto y las consecuencias medioambientales y económicamente catastróficas del vertido del cargamento del buque, está justificado que las jurisdicciones internas hayan tenido en consideración la gravedad de las infracciones en cuestión y la amplitud del perjuicio imputado al interesado y dispone que no ha habido violación del artículo 5 § 3 del Convenio.

Asunto Otegi Mondragón c. España (Demanda Nº 2034/07, 15 de marzo de 2011, Sección Tercera)

El demandante alegaba que la resolución del Tribunal Supremo por la que se le declaraba culpable de graves injurias al Rey imponiéndole una pena de prisión, constituía una violación injustificada de su derecho a la libertad de expresión en virtud del artículo 10 del Convenio. El Tribunal considera que en las circunstancias del presente asunto, donde las declaraciones litigiosas se realizaron en el contexto del debate político sobre una cuestión de interés público legítimo, no hay motivos que justifiquen la imposición de tal pena de prisión. Por su propia naturaleza, tal sanción produce inevitablemente, un efecto disuasorio, a pesar de que se haya suspendido la ejecución de la pena del demandante. Aun cuando dicha medida haya podido aliviar su situación, no elimina sin embargo su condena ni las duraderas repercusiones de cualquier inscripción de antecedentes penales. Por lo tanto, incluso admitiendo la pertinencia de los motivos invocados por las jurisdicciones internas, el Tribunal no los considera suficientes para demostrar que la ingerencia denunciada era « necesaria en una sociedad democrática » y que la condena del demandante no guarda proporción con el fin perseguido.

Asunto Vaquero Hernández y otros c. ESPAÑA (Demandas nos 1883/03, 2723/03 y 4058/03, 2 de noviembre de 2010, Sección Tercera)

El Tribunal rechaza el recurso interpuesto por los cinco condenados por el Tribunal Supremo por la detención ilegal y el asesinato de los dos presuntos etarras Lasa y Zabala

Uno de los demandantes, (el tercero), en declaraciones realizadas en la fase de instrucción y bajo secreto del sumario se autoinculpó, e inculpó a los otros cuatro. En el juicio se desdijo de estas declaraciones.

Los cinco invocan ante el Tribunal Europeo de derechos humanos la parcialidad del proceso y la violación del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa y consideran que el Tribunal Supremo no hubiera debido tener en cuenta dichas declaraciones.

El Tribunal estima que no hubo violación del Convenio y declara que aunque hubiera sido mejor que las otras partes hubieran podido oír al tercer demandante en persona y de forma contradictoria en el momento de sus confesiones y sus declaraciones hechas a puerta cerrada durante la instrucción en ciertas circunstancias las autoridades judiciales pueden recurrir a pruebas obtenidas durante la instrucción siempre que sean corroboradas por otras pruebas, como en este caso, en el que además las decisiones judiciales internas estuvieron ampliamente motivadas.

Asunto Tendam c España (Demanda Nº 25720/05, 13 de julio de 2010, Sección Tercera)

El Tribunal constata una vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 6 § 2 del Convenio al haberse basado las autoridades internas a la hora de denegar la solicitud de indemnización del demandante por haber estado en prisión provisional siendo posteriormente absuelto, en el hecho de que el demandante había sido absuelto en apelación por ausencia de pruebas de cargo suficientes y no por la inexistencia objetiva o subjetiva del hecho delictivo. Considera que de este modo, las autoridades internas han sembrado dudas sobre la inocencia del demandante y declara que el hecho de exigir a una persona que aporte la prueba de su inocencia en el marco de un procedimiento tendente a obtener una indemnización por prisión provisional no es razonable y denota una violación de la presunción de inocencia.

Asimismo, constata una vulneración violación del artículo 1 del Protocolo no 1: derecho al respeto de los bienes y la propiedad privada y afirma que la carga de la prueba relativa a la situación de los bienes embargados desaparecidos o deteriorados incumbía a la administración de justicia, responsable de la conservación de los bienes durante todo el periodo del embargo, y no al no haber facilitado la administración de justicia, tras la absolución del demandante, ninguna justificación sobre la desaparición y el deterioro de los bienes embargados, le son imputables los perjuicios resultantes del embargo.

Asunto Gutiérrez Suárez c. España (Demanda Nº 16023/07, 1 de junio de 2010, Sección Tercera)

Vulneración del artículo 10.2 del Convenio: Cuando la prensa contribuye al debate público sobre cuestiones que suscitan una preocupación legítima puede apoyarse en sus fuentes sin necesidad de emprender investigaciones independientes, siempre y cuando las informaciones difundidas sean veraces. Para establecer el equilibrio entre el derecho al honor de una persona y el deber/derecho de libertad de información, debe examinarse no solo el titular de la noticia sino el artículo en su conjunto.

Asunto Vera Fernández-Huidobro c. España (Demanda Nº 74181/01, 6 de enero de 2010, Sección Tercera)

El Tribunal recuerda que para determinar si un proceso se ha desarrollado conforme a las exigencias de un proceso equitativo, la resolución deberá basarse en una apreciación conjunta del proceso en cuestión y que no le corresponde sustituir la apreciación de los hechos y de las pruebas de las jurisdicciones internas por la suya propia. Su labor consiste en garantizar que se han presentado los medios de prueba de forma a garantizar un proceso equitativo.

El Tribunal señala que, en este caso, el Tribunal Supremo ha declarado culpable al demandante de los hechos que le habían sido imputados fundándose en todo un conjunto de pruebas que permitieron concluir que era culpable, tomando en consideración las nuevas declaraciones de cuatro coimputados quienes se auto inculparon e inculparon también al demandante y teniendo en cuenta también ciertos documentos del CESID que mencionaban diversas operaciones que podrían haberse llevado a cabo en Francia

El Tribunal estima que corresponde a las jurisdicciones internas apreciar la pertinencia y la imparcialidad de las declaraciones de los coimputados, y considerar si podían, o no, estar inspiradas en un deseo de venganza o en otros motivos similares, o bien tendían a asegurarse la impunidad. Constata que el Tribunal Supremo ha tenido cuidado de motivar y razonar su resolución sobre este asunto. La circunstancia de que algunas de estas declaraciones provengan de coimputados y no de un testigo no tiene relevancia. A este respecto, el Tribunal subraya que el término « testigo» tiene, en el sentido del Convenio, un sentido « autónomo ». Considera que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una resolución ampliamente motivada y que no tiene competencia para reexaminar las pruebas ni para revisar los órganos jurisdiccionales internos en la interpretación de los elementos de prueba sobre los que se ha basado la condena. No aprecia por lo tanto ninguna vulneración de los derechos de defensa del demandante.

Asunto Tapia Gasca y D. c. España (Demanda nº 20272/06, 22 de diciembre de 2009, Sección Tercera)

El Tribunal considera que no ha tenido lugar violación alguna de los artículos 6 y 8 del Convenio, habida cuenta que la falta de obtención de los resultados pretendidos por la demandante para recuperar a su hija, ilegalmente sustraída por el padre, no puede ser atribuida a una falta de actuación reprochable a las autoridades españolas, considerando que éstas han desplegado los medios pertinentes según la legislación y tratados internacionales vigentes.

Con relación a la violación del artículo 13 del citado Convenio alegada por la demandante, el Tribunal estima que, si bien es cierto que dicha violación podría haberse producido, ello no resultaría relevante en consideración a la falta de infracción de los artículos 6 y 8 expuesta más arriba.

Asunto Gurguchiani c. España (Demanda nº 16012/06, 15 de diciembre de 2009, Sección Tercera)

Aplicación retroactiva de una ley penal menos favorable.

La sustitución de la pena de prisión de dieciocho meses impuesta al demandante por su expulsión del territorio nacional y prohibición de regreso por una duración de diez años, sin haber sido oído y sin que se hayan tenido en cuenta otras circunstancias que la aplicación casi automática de la nueva redacción del artículo 89 del código penal en vigor desde el 1º de octubre de 2003, debe considerarse como una pena igual que la fijada en el momento en que se procedió a la condena del interesado.

La disposición en cuestión impone, en su versión de 2003, la expulsión de la persona condenada y la interdicción de retornar durante un periodo de diez años, pena bastante más severa que la prevista en la anterior versión de la misma disposición del código penal, que preveía la expulsión y la interdicción de regresar al territorio durante tres a diez años, según el criterio del juez.

El Tribunal considera que ha habido violación del artículo 7 del Convenio en tanto que al demandante se le ha impuesto una pena más grave que a la que se exponía por la infracción por la que fue declarado culpable, cometida antes del 1 de octubre de 2003.

Asunto Juez Albizu c. España (Demanda nº 25242/06, de 10 de noviembre de 2009), de la Sección Tercera

"Artículo 6.1 del Convenio. Condena a España por falta de motivación de una sentencia dictada por una Audiencia Provincial. Obligación de los Estados parte de motivar sus resoluciones. El Tribunal de apelación puede hacer una remisión a los motivos de la resolución apelada sin que sea necesario dar una respuesta detallada a cada argumento."

Asunto Herri Batasuna y Batasuna c. España (Demandas nos 25803/04 y 25817/04 de 30 de junio de 2009), de la sección quinta

La disolución de los partidos políticos no ha comportado violación de los artículos 10 y 11 del Convenio ( libertades de expresión, reunión y asociación). Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias reglas de la democracia o que pretende su destrucción así como el desprecio a los derechos y libertades que reconoce, no puede prevalecerse de la protección del Convenio contra las sanciones inflingidas por estos motivos. La negativa a condenar la violencia, debe considerarse, en un contexto de terrorismo condenado por el resto de los partidos políticos, que existe desde hace más de treinta años, como una actitud de apoyo tácito al terrorismo. El Tribunal concluye en la existencia de un vínculo entre los partidos demandantes y ETA

Cuando las jurisdicciones nacionales establecen la presencia de un peligro para la democracia tras un examen minucioso sometido a un control europeo riguroso, deben poder impedir razonablemente la realización de un proyecto político, incompatible con las normas del Convenio, antes de que sea puesto en práctica por actos concretos con riesgo de comprometer la paz y el régimen democrático en el país.

Por lo tanto, la sanción (disolución) impuesta a los demandantes por el Tribunal Supremo, confirmada por el Tribunal Constitucional, debe ser considerada como necesaria en una sociedad democrática, especialmente para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades.

Asunto Etxeberria y otros c. España (Demandas nos 35579/03, 35613/03, 35626/03 y 35634/03, de 30 de junio de 2009), de la sección quinta

La prohibición de presentarse a las elecciones no ha comportado vulneración de la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección del cuerpo legislativo proclamada en el artículo 3 del Protocolo nº1, ni un atentado contra la libertad de expresión del artículo 10.

La medida, prevista en la legislación española, se reserva a las candidaturas que tienen fuertes y probados vínculos con partidos políticos disueltos. La ley tiene en cuenta, entre otros elementos, la similitud esencial de sus estructuras y organizaciones respectivas, de sus miembros y de sus dirigentes o representantes, así como el apoyo de las nuevas formaciones políticas a la violencia o al terrorismo.

La disolución de los partidos políticos Batasuna y Herri Batasuna habría resultado inútil si hubieran podido seguir "de facto" su actividad por la vía de otras agrupaciones electorales. Por ello, el Tribunal considera que la prohibición persigue unos fines compatibles con el principio de prevalencia del derecho y de los objetivos generales del Convenio, concretamente, la protección del orden democrático, al haber quedado suficientemente probado por las jurisdicciones internas españolas que las agrupaciones demandantes pretendían continuar con las actividades de Batasuna y Herri Batasuna, disueltas previamente por causa de su apoyo a la violencia y a las actividades de la organización terrorista ETA.

Asunto Herritarren Zerrenda c. España (Demanda no 43518/04, de 30 de junio de 2009), de la sección quinta.

La anulación de la candidatura de la agrupación demandante para presentarse a las elecciones europeas no ha comportado vulneración de la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección del cuerpo legislativo proclamada en el artículo 3 del Protocolo nº1, ni un atentado contra la libertad de expresión del artículo 10. El Tribunal reenvía a los argumentos expuestos en su sentencia Etxeberría y otros c. España.

Asunto Moreno Carmona c. España, Demanda no 26178/04, de 9 de junio de 2009, de la sección tercera

Agotamiento de las vías de recurso internas: cuando se ha utilizado una vía de recurso, (vía indemnizatoria prevista en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) el Tribunal no exige la utilización de otra vía de recurso que tenga una finalidad prácticamente similar.

En este caso se trata de un proceso penal incoado contra el demandante, que se benefició de una prescripción debido a la inactividad de la jurisdicción penal.

El Tribunal no considera reprochable la actitud del demandante que no tenía interés, en agilizar el procedimiento y estima que sería excesivo exigir al demandante que ejercitara la acción mencionada por el Gobierno (solicitud al juez de instrucción de agilización del procedimiento penal incoado en su contra, mientras que éste último estaba aún pendiente), cuando había hecho uso de una vía de recurso eficaz y suficiente.

Condición de víctima: El Tribunal recuerda que una resolución o una medida favorable al demandante no basta en principio para retirarle la condición de víctima.

El Tribunal constata una violación del art. 6 del Convenio debida a la excesiva duración del procedimiento.

Asunto Silih c. Eslovenia, Demanda 71463/01 de 9 de abril de 2009

La obligación procesal derivada del artículo 2 del Convenio impone a los Estados la instauración de un sistema judicial eficaz e independiente capaz, en caso de fallecimiento de un individuo que se encuentre bajo la responsabilidad de profesionales de la sanidad, de establecer la causa del fallecimiento y de obligar a los eventuales responsables a responder de sus actos

Corresponde al Estado adecuar sus sistema judicial de forma que se permita a los Tribunales responder a las exigencias del Convenio, concretamente aquellas consagradas por la obligación procesal derivada del artículo 2

El Tribunal estima que las autoridades nacionales no trataron la queja de los demandantes ligada al fallecimiento de su hijo con el nivel de exigencia requerido por el artículo 2 del Convenio.

Asunto Leger c. Francia (Demanda nº 1324/02, de 30 de marzo de 2009)

Posibilidad para los herederos del demandante de continuar con el examen de la demanda en caso de fallecimiento. Necesidad de justificar la calidad de heredero y la existencia de un interés legítimo.

Asunto Gorou c. Grecia (Demanda nº 12686/03, de 20 de marzo de 2009)

El Convenio no reconoce en sí mismo el derecho de hacer procesar o condenar penalmente a terceros. Para entrar en el ámbito del Convenio, este derecho tiene que ir necesariamente unido al ejercicio por parte de la victima de su derecho de entablar la acción, de naturaleza civil, que le ofrece el derecho interno, aunque no sea más que en vista a la obtención de una reparación simbólica o a la protección de un derecho de carácter civil, como el derecho a disfrutar de una « buena reputación ».
Reconocimiento por parte del Tribunal de la práctica judicial interna de los Estados.

Asunto Paladi c. Moldavia (Demanda nº 39806/05, de 10 de marzo de 2009)

Constatación de una violación del artículo 3 del Convenio. Prohibición de tratos inhumanos o degradantes. Cuidados médicos insuficientes durante el tiempo de privación de libertad. Constatación de una violación del artículo 5.1 del Convenio. La privación de libertad debe tener una base legal. Constatación de una violación del artículo 34. Medidas provisionales. Necesidad de ser acatadas con urgencia por parte de las autoridades internas. Derecho al recurso individual.

Asunto Bykov c. Rusia (Demanda nº 4378/02 de 10 de marzo de 2009)

Constatación de una violación del artículo 5.3 del Convenio. Internamiento en prisión preventiva demasiado prolongado. Presunción del artículo 5 a favor de la libertad. La justificación del mantenimiento en prisión. Deberes imputables a las autoridades nacionales. Constatación de una violación al artículo 8 que garantiza el derecho a la vida privada del demandante. Grabación secreta de una conversación mantenida por él en su domicilio en el curso de una investigación policial. Garantías de las medidas policiales que afecten al derecho a la vida privada. No existe violación del artículo 6 y el procedimiento debe considerarse equitativo en su conjunto ya que la jurisdicción interna no se baso en la grabación litigiosa para la condena. Derecho a no declararse culpable y a guardar silencio.

Asunto A. y otros c. El Reino Unido (Demanda nº 3455 de 19 de febrero de 2009)

Detención ilegal en el marco de un régimen de alta seguridad en virtud de un dispositivo legal que permitía la detención, con duración indeterminada, de ciudadanos extranjeros considerados por el Ministerio del Interior como sospechosos de implicación en actividades terroristas. No existe violación del artículo 3 del Convenio que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes ni considerado aisladamente ni en combinación con el artículo 13 que garantiza el derecho a un recurso efectivo. Constatación de una violación del artículo 5.1 del Convenio que enuncia los derechos a la libertad y seguridad por no tener las detenciones como finalidad la expulsión y por ocasionar las medidas legislativas que las permitieron una discriminación entre ciudadanos británicos y extranjeros. Constatación de una violación al artículo 5.4 del Convenio que garantiza el derecho a que las decisiones sobre la legalidad de las detenciones se adopten con brevedad, por no haber podido rebatir, alguno de los demandantes, de manera efectiva las alegaciones dirigidas contra ellos. Constatación de una violación al artículo 5.5 al no existir un recurso ejecutable para la reparación de las violaciones constatadas.

Asunto Serguei Zolotoukhine c.Rusia ( Demanda nº 14939/03 de 10 de febrero de 2009)

Constatación de una violación del artículo 4 del Protocolo nº 7 del Convenio. Aplicación del principio ? non bis in idem?. Calificación jurídica del procedimiento en derecho interno. Interpretación del elemento "idem". El principio no solo contempla la doble condena sino también el doble enjuiciamiento.

Asunto Iribarren Pinillos c. España (Demanda nº 36777/03 de 8 de enero de 2009), de la sección tercera

Constatación de una violación del artículo 3 del Convenio. Integridad física y moral e interdicción de la tortura. Lesiones causadas al demandante por el lanzamiento de una bomba de humo por parte de un policía en el transcurso de una manifestación. El Tribunal Supremo no tuvo en cuenta la responsabilidad de la administración establecida por la jurisdicción penal ni justifica porque se aparta de esta jurisdicción. Agotamiento de las vías de recurso internas. Posibilidad de escoger las vías que presenten mayores posibilidades de éxito.

Asunto S. y Marper c. Reino Unido (Demandas nº 30562/04 y 30566/04 de 4 de diciembre de 2008)

Constatación de una violación del artículo 8 del Convenio. Violación del derecho al respeto de la vida privada. Noción de "vida privada". La conservación de muestras celulares, perfiles de ADN y huellas dactilares de personas sospechosas de haber cometido una infracción, pero no condenadas, por parte de las autoridades, es una injerencia en la vida privada de los individuos. Respecto a la justificación de su extracción, utilización y almacenamiento hay que diferenciar entre muestras celulares y perfiles de ADN, de un lado y huellas dactilares de otro. Existencia de un justo equilibrio entre los intereses públicos y privados concurrentes.

Asunto Salduz c. Turquía (Demanda nº 36391, 27 de noviembre de 2008)

Constatación de una violación del artículo 6.3 c en combinación con el artículo 6.1 del Convenio. Derecho a la asistencia letrada desde el momento de la detención. Especial importancia de este derecho en el caso de los menores de edad. Relevancia de la fase de instrucción y de las declaraciones del acusado sin asistencia letrada cuando sirven para fundamentar la condena.

Asunto Korbely c. Hungría (Demanda nº 9174/02, de 19 de septiembre de 2008)

Constatación de una violación del artículo 7 del Convenio. Prohibición de la aplicación retroactiva del derecho penal. Principio de legalidad de los delitos y las penas. "Nullum crimen, nulla poena sine lege". La ley penal no se puede aplicar por analogía en detrimento del acusado. Noción de crímenes contra la humanidad. Constatación de una violación del artículo 6.1 por considerar excesiva la duración del procedimiento.

Asunto Gómez de Liaño y Botella c. España (Demanda 21369/04 de 22 de julio de 2008), de la sección tercera.

Constatación de una violación del artículo 6.1 del Convenio. Derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Ausencia de imparcialidad de la jurisdicción sentenciadora al haber intervenido todos sus miembros en numerosos actos de instrucción. Agotamiento de las vías de recurso internas.

 

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LABORAL

Asunto Muñoz Díaz c. España (Demanda Nº 49151/0, de 8 de diciembre de 2009)

El INSS denegó a la demandante, de nacionalidad española y perteneciente a la etnia gitana el derecho a una pensión de viudedad por no estar legalmente casada con el causante con el que había contraído matrimonio en 1971 según el rito y costumbres gitanas. El Tribunal estima que el hecho de que las uniones gitanas no tengan los mismos efectos civiles que el matrimonio civil o religioso no constituye una discriminación prohibida por el artículo 14 del Convenio, pero considera desproporcionado que el Estado Español, que ha expedido a la demandante y a su familia gitana un libro de familia, les ha reconocido el estatus de familia numerosa, ha concedido, a la interesada y a sus seis hijos, una asistencia en materia sanitaria, y que ha percibido las cotizaciones de su marido gitano a la Seguridad Social durante más de diecinueve años, no quiera hoy en día reconocer los efectos del matrimonio gitano en materia de pensión de viudedad. Estima que se ha producido una vulneración del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 1 del Protocolo nº 1.

Asunto Andrejeva c. Letonia (Demanda nº 55707/00 de 18 de febrero de 2009)

Negativa de las autoridades letonas a considerar a la demandante como beneficiaria de una pensión de jubilación. Constatación de una violación del artículo 1 del protocolo nº 1 del Convenio que proclama el derecho al respeto de los bienes en combinación con el artículo 14 que prohíbe la discriminación, ya que la negativa no se hubiera producido si la demandante hubiera tenido la nacionalidad letona. Constatación de una violación al artículo 6.1 del Convenio por no haber podido asistir la demandante a una vista ante el Tribunal Supremo. Derecho de las partes a presentar observaciones. Igualdad de armas procesales.

Asunto Demir y Baykara c. Turquía (Demanda nº 34503/97 de 12 de noviembre de 2008)

Constatación de una violación del artículo 11 del Convenio. Derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos. Restricciones a la libertad en caso de funcionarios municipales y otros empleados de la administración. Interpretación de la finalidad y objeto de las disposiciones del Convenio. Posibilidad de utilizar textos e instrumentos internacionales sin que sea necesaria su ratificación por parte del Estado demandado.

 

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ADMINISTRATIVO

Asunto Lautsi y otros c. Italia (Demanda nº 30814/06, 18 de marzo de 2011, Gran Sala)

El Tribunal examina la compatibilidad de la reglamentación italiana que prescribe la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas, con el deber impuesto por el artículo 2 del Protocolo nº 1 del Convenio, que impone el deber a los Estados, en el ejercicio de las funciones que asumen en el campo de la educación y de la enseñanza, de respetar el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus propias convicciones religiosas y filosóficas.

Dice que es cierto que dicha reglamentación otorga a la religión mayoritaria del país, el cristianismo, una visibilidad preponderante en el entorno escolar.

Sin embargo, el Tribunal considera que esto no es suficiente en sí mismo como para ser considerado un "adoctrinamiento" por parte del Estado ya que el crucifijo colgado en una pared es un símbolo esencialmente pasivo al que no se puede atribuir una influencia sobre los alumnos comparable a la que puede tener un discurso didáctico o la participación en actividades religiosas

El Tribunal deduce por lo tanto que no ha habido violación del artículo 2 del Protocolo nº 1 respecto a la demandante y que al decidir mantener el crucifijo en las aulas de la escuela pública frecuentada por sus hijos, las autoridades italianas actuaron en los límites del margen de apreciación del que disponen los Estados.

Asunto Llavador Carretero c. España (Demanda Nº 21937/06, 15 de marzo de 2010, Sección Tercera)

El Tribunal considera que la rigurosa interpretación del Tribunal Supremo sobre los requisitos formales del escrito de preparación del recurso de casación en el asunto ha vulnerado el derecho de acceso del demandante a un Tribunal, produciéndose por lo tanto un menoscabo en su derecho a un proceso equitativo garantizado por el artículo 6 § 1 del Convenio, que ha resultado violado. No estima, sin embargo, la queja del demandante sobre la duración del procedimiento, al no haber agotado éste todos los recursos internos que le ofrece la jurisdicción española.

Asunto Kozacioglu c. Turquía (Demanda nº 2334/03, de 19 de febrero de 2009)

Constatación de una violación del artículo 1 del protocolo nº 1. Derecho al respeto de los bienes. Expropiación. Excepciones al derecho de propiedad. Elementos a tener en cuenta a la hora del cálculo de la indemnización. Agotamiento de las vías de recurso internas.

Asunto Golf de Extremadura S.A. c. España (Demanda nº 1518/04 de 8 de enero de 2009) de la sección tercera

Constatación de una violación del artículo 6.1 del Convenio. La inadmisión de un recurso de casación por parte del Tribunal Supremo atenta contra sustancia misma del derecho a un tribunal, componente del derecho a un proceso equitativo.

 

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CIVIL

Asunto Bordeianu c. Moldavia (Demanda no 49868/08, 11 de enero de 2011, Sección Cuarta)

La demandante alega que la ineficacia de las autoridades moldavas, que no realizaron rápidamente los esfuerzos necesarios para que pudiera reunirse con su hija, según la sentencia firme dictada a su favor en el marco de un proceso de guardia y custodia, constituye una violación de su derecho al respeto a la vida familiar garantizado por el artículo 8 del Convenio.

El Tribunal reitera que en este tipo de asuntos, el carácter adecuado de una medida se valora por la rapidez de su ejecución: los procesos relativos a la atribución de la patria potestad, incluidas la ejecución de las resoluciones dictadas en relación a la misma, precisan en efecto un tratamiento urgente, dado que el paso del tiempo puede tener consecuencias irremediables sobre las relaciones entre el menor y el padre que no vive con él.

En opinión del Tribunal, la ausencia de ejecución de la sentencia a favor de la demandante es imputable sobre todo a la tolerancia de facto por parte de las autoridades encargadas de su ejecución y de los Tribunales hacia la resistencia del padre, así como a la ausencia de la adopción de medidas tendentes a instaurar contactos efectivos y regulares entre la madre y la menor, con intervalos razonables. Las autoridades nacionales no han estado a la altura de lo que podía esperarse de ellas, faltando también al respeto de su obligación positiva que deriva del artículo 8 del Convenio.

Asunto P.V. c España (Demanda nº 35159/09, 30 de noviembre de 2010, Sección Tercera)

Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 30 de noviembre de 2010, en el asunto P.V. c. España (demanda 35159/09)

Se invoca una violación del artículo 14 del Convenio (prohibición de discriminación) al haber autorizado los Tribunales españoles la restricción del régimen de visitas de un padre a su hijo de seis años tras haberse sometido a un proceso de cambio de sexo (de masculino a femenino).

Para decidir la cuestión que se plantea en el asunto, el Tribunal tiene que determinar si la resolución de restringir el régimen de visitas inicialmente adoptado obedece a la transexualidad de la demandante, conllevando así un trato que podría considerarse discriminatorio ya que la transexualidad es un concepto que está incluido, sin duda alguna, en el artículo 14 del Convenio o se debe a la situación de inestabilidad emocional de la demandante y el riesgo de que dicha inestabilidad se trasmita al menor.

Tras analizar las diferentes resoluciones dictadas por los Tribunales Españoles el Tribunal concluye que para las jurisdicciones españolas la transexualidad de la demandante no era el motivo determinante de la restricción del régimen de visitas inicial y lo que han tenido en cuenta es la situación de inestabilidad emocional, primando el interés superior del menor, por lo que constata la inexistencia de una violación al Convenio.

Asunto Aguilera Jiménez y otros c. España (Demandas nos 28389/06, 28955/06, 28957/06, 28959/06, 28961/06, y 28964/06, de 8 de diciembre de 2009)

El artículo 10 del Convenio no garantiza una libertad de expresión ilimitada. El Tribunal tiene potestad para comprobar si la sanción impuesta a los demandantes ha sido proporcional a los fines perseguidos y necesaria en una sociedad democrática. Ausencia de vulneración del artículo 10 del Convenio al haberse editado y divulgado un boletín informativo sindical con dibujos y expresiones que atentan contra el honor y dignidad ajenos.

Asunto Bendayan Azcantot y Benalal Bendayan c. España, Demanda no 28142/04, de 9 de junio de 2009, de la sección tercera

El Tribunal constata una violación del artículo 6 § 1 del Convenio que exige que todas las fases de los procesos judiciales tendentes a resolver sobre « litigios sobre derechos y obligaciones de carácter civil » finalicen en un plazo razonable, sin que se puedan excluir las fases posteriores a las resoluciones sobre el fondo Así, la ejecución de una resolución o sentencia, con independencia de la jurisdicción a la que pertenezca, debe considerarse como parte integrante del « proceso » en el sentido del artículo 6.

El carácter razonable de la duración del proceso se aprecia teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y de acuerdo con los criterios consagrados por su jurisprudencia, en concreto la complejidad del asunto, el comportamiento del demandante y el de las autoridades competentes así como los intereses en juego para los interesados

En este caso, el Tribunal estima que las autoridades competentes tendrían que haber actuado con más diligencia a fin de no perjudicar las posibilidades reales de ejecución de la sentencia dictada en el proceso principal y para no favorecer al deudor y a su familia.

 

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CONSIDERACIONES GENERALES

"Notas de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Omar BOUAZZA ARIÑO
Revista de administración pública: n. 178 (en.-abr. 2009): p. 341-357.

"El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: órgano garante de los Derechos Humanos en Europa", Cástor DÍAZ BARRADO.
La LEY: revista jurídica española: t. 5 (2008): p. 1656-1660

 

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CUESTIONES PROCESALES

"El TEDH y el "bis in ídem" en el ámbito tributario (Routsalainen v. Finlandia)", Guillermo G. RUIZ ZAPATERO.
QF: quincena fiscal: revista de actualidad fiscal: n. 22 (dic. 2009): p. 37-53.

"El Protocolo XIV y los nuevos requisitos de admisión de las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Alejandro SAIZ ARNAIZ.
Otrosí: n. 4 (oct. 2010): p. 28-36.

"El derecho a un proceso "dentro de un plazo razonable" y la "necesaria" existencia de remedios nacionales ante su vulneración. Un trascendental cambio en la jurisprudencia del TEDH (Comentario a la Sentencia Kudla c. Polonia [TEDH 2000, 163], de 26 de octubre 2000)", Alejandro SAIZ ARNAIZ.
Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional: t. 3 (sept -dic. 2000): p. 1821-1833.

 

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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

"La problemática ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Derecho español", Jorge DE JUAN CASADEVALL.
Revista de las Cortes Generales: n. 66 (3º cuatrim. 2005): p. 93-133.

"La ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre derechos de ciudadanía en la empresa", Jaime SEGALÉS FIDALGO.
Aranzadi social: t. 17, vol. 5 (1ª ed.) 2007: p. 1403-1419.

 

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UNIÓN EUROPEA

"Unión Europea, democracia y derechos humanos: acción exterior de la Unión Europea, el caso de Cuba", Rafael CHELALA RIVA.
Actualidad administrativa: t. 1 (2007): p. 532-551.

"La adhesión de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus efectos en la aplicación judicial del Derecho de la Unión", José Francisco COBO SÁENZ.
Noticias de la Unión Europea: año 25, n. 291 (abr. 2009): p. 59-76.

"Un paso más hacia la estabilización de las relaciones interordinamentales en Europa: la incorporación de la UE al CEDH", Luis Ignacio GORDILLO PÉREZ.
Civitas. Revista española de derecho europeo: n. 38 (abr.-jun. 2011): p. 173-204.

"La discriminación positiva en la UE y los límites de la discriminación positiva: carencias y debilidades de las actuales políticas de discriminación positiva en Europa", Rafael PALOMINO.
Anuario de derechos humanos: vol. 9 (2008): p. 479-500.

"Derechos humanos y ciudadanía en el Tratado de reforma: la carta de derechos fundamentales", Antonio PASTOR PALOMAR.
Revista de las Cortes Generales: n. 70, 71, 72 (1er, 2º, 3er cuatrim. 2007): p. 175-185.

"La protección de derechos y libertades en Europa tras la entrada en vigor del Protocolo núm. 14 al CEDH", Argelia QUERALT JIMÉNEZ.
CÍVITAS. Revista española de derecho europeo: n. 36 (oct.-dic. 2010): p. 487-519.

"Las Instituciones Comunitarias ante las reclamaciones civiles por violaciones graves de derechos humanos frente al estado", Marta REQUEJO ISIDRO.
Revista española de derecho internacional: v. 59, n. 1 (en.-jun. 2007): p. 153-174.

"La recepción de los actos normativos del Consejo de Europa y de las sentencias del TEDH en el Derecho español: a propósito del informe del Consejo de Estado sobre la inserción del Derecho europeo en le Derecho español", Santiago RIPOL CARULLA.
CÍVITAS. Revista española de derecho europeo: n. 28 (oct.-dic. 2008): p. 475-495.

"El desafío de las entregas extraordinarias a la Protección Internacional de los Derechos Humanos: la responsabilidad de los Estados Europeos", Juan SANTOS VARA.
Revista española de derecho internacional: v. 59, n. 1 (en.-jun. 2007): p. 175-196.

 

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DERECHO PENAL

"Obtención de pruebas en Europa: la función del TEDH en la implantación del principio de reconocimiento mutuo en el proceso penal", Lorena BACHMAIER WINTER.
Revista de derecho procesal: (año 2006): p. 53-77.

"Intervención de las comunicaciones (art. 18.3 CE): recepción de la doctrina del TEDH plasmada en el caso Valenzuela contra España", Juan BARALLAT LÓPEZ.
SepinNET revista. Práctica penal: n. 26 (sept. 2006): 16-24.

"Derechos humanos y derecho penal. Validez de las viejas respuestas frente a las nuevas cuestiones", Ignacio BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE y Ana PÉREZ CEPEDA.
Revista penal: n. 26 (jul.) 2010, p. 79-100.

"La preparación a las víctimas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos", Luis M. CRUZ.
Revista española de derecho internacional: vol. 62, n. 1 (2010): p. 89-117.

"Reglas del criterio racional erróneas: la sentencia del Tribunal Supremo 2940/1997, de 15/10/98, y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos-Strasbourg- de 22 de julio de 2008 (Requête nº 21369/04)”. (comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el llamado "Caso Gómez de Liaño")", Víctor FAIRÉN GUILLÉN.
ANALES. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: t. 39 (2009): p. 33-70.

"La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el entorno de ETA", Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER.
ANALES. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: 2010: p. 117-158.

"Los límites al ejercicio de derechos en los partidos políticos, según el Convenio Europeo de Derechos Humanos: comentario a la sentencia de ilegalización de HB", Ana María OVEJERO PUENTE.
CÍVITAS. Revista española de derecho europeo: n. 32 (oct.-dic. 2009): p. 561-589.

"El régimen jurídico de la conservación de datos sobre identificadores obtenidos a partir del análisis de ADN, a la luz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala), de 4 de diciembre de 2008 (asunto S. y Marper c. Reino Unido)", Benito REVERÓN PALENZUELA.
Revista de derecho y genoma humano = Law and the human genome review: n. 30 (en.-jun. 2009): p. 171-190.

 

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DERECHO LABORAL

"Los derechos humanos laborales en el Derecho internacional", Miguel Francisco CANESSA MONTEJO.
Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Derecho Social Internacional y Comunitario: n. 87 (2010): p. 91-120.

"Revisión del importe de pensiones, dies a quo de la prescripción: (comentario a la STEDH de 6 noviembre 2008)", Iván Antonio RODRÍGUEZ CARDO.
Actualidad laboral: revista quincenal técnico-jurídica del trabajo y de la Seguridad Social: t. 2 (2009): p. 1545-1548.

"Libertad sindical, derecho a la negociación colectiva y derecho de huelga en la jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Miguel RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER y Miguel RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO.
Relaciones laborales: revista crítica de teoría y práctica: v. 2 (2009): p. 727-751.

 

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DERECHO TRIBUTARIO

"La influencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el derecho tributario", María GARCÍA CARACUEL.
CIVITAS. Revista española de derecho financiero: n. 133 (en.-marzo 2007): p. 5-41.

"Procedimiento sancionador tributario y Tribunal Europeo de Derechos humanos", Juan MARTÍN QUERALT.
Tribuna fiscal: revista de seguridad social y laboral : n. 241 (nov. 2010): p. 4-8.

 

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MEDIO AMBIENTE

"El medio ambiente en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Demetrio LOPERENA ROTA.
Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional: t. 2 (mayo-ag. 2003): p. 2533-2545.

"La defensa cruzada de derechos: la protección del medio ambiente en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER.
CIVITAS. Revista española de derecho administrativo: n. 132 (oct.-dic. 2006): p. 727-746.

 

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RELIGIÓN

"La libertad religiosa de los extranjeros en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales en la Unión Europea", Fernando ARLETTAZ.
Revista de derecho migratorio y extranjería: n. 21 (jul. 2009): p. 61-80.

"Los atuendos de significado religioso según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER.
El cronista del estado social y democrático de derecho: n. 13 (mayo 2010): p. 14-20.

"Crucifijo y escuela pública tras la sentencia del TEDH y otros contra Italia", Tomás PRIETO ÁLVAREZ.
CÍVITAS. Revista española de derecho administrativo: n. 150 (abr.-jun. 2011): p. 443-468.

 

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VARIOS TEMAS

"El Derecho turco: una aproximación al sistema registral turco a propósito de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de fecha 13 de noviembre de 2008 (definitiva 4 de mayo de 2009)", Manuel ALONSO NUÑEZ.
Revista crítica de derecho inmobiliario: n. 718 (marzo-abril 2010): p. 631-676.

"Un "golpe de autoridad": la ratificación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de su Jurisprudencia sobre los ministerios públicos", José AMÉRIGO ALONSO.
Civitas. Revista española de derecho europeo: n. 19 (jul- sep 2006): p. 391- 414.

"Coacción administrativa, responsabilidad patrimonial del Estado y Convenio Europeo de Derechos Humanos: de la sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2003 a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de enero de 2009, caso Iribarren Pinillos contra España", Javier BARCELONA LLOP.
Revista de administración pública: n. 179 (mayo-ag. 2009): p. 187-218.

"La elaboración y el examen de las leyes británicas a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos", Omar BOUAZZA ARIÑO.
Revista de las Cortes Generales: nº 61, Primer Cuatrimestre 2004, p. 45-81.

"Algunas consideraciones sobre la aplicación de la ley de partidos políticos: jurisprudencia nacional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Ángel CALDERÓN CEREZO.
Revista española de derecho militar: n. 93 (en.-jun. 2009): p. 65-87.

"La protección de los derechos humanos de los inmigrantes por el Consejo de Europa: especial referencia a la jurisprudencia del TEDH", Claribel DE CASTRO SÁNCHEZ.
Revista de Derecho UNED: RDUNED: n. 2 (2007): p. 143-173.

"Las garantías de las expropiaciones urbanísticas a la luz del Sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos", Rafael FERNÁNDEZ BAUTISTA.
Revista de derecho urbanístico y medio ambiente: año 43, n. 249 (abr.-mayo 2009): p. 11-41.

"Derechos humanos y medioevo", Gloria Cristina FLÓREZ.
Anuario jurídico y económico escurialense: n. 24 (2011): p. 73-93.

"¿Derechos humanos vs desobediencia civil?", Ángel GARCÍA NAVARRO.
Ciencia policial: estudios: n. 95 (jul.-ag. 2010): p. 51-62.

"El pluralismo europeo respecto a la concepción del comienzo de la vida y del concepto de ser humano y sus eventuales repercusiones en el ordenamiento jurídico español", Daniel Ignacio GARCÍA SAN JOSÉ.
Revista Aranzadi doctrinal: n. 9 (en. 2010): p. 107-127.

"¿DERECHO a la objeción de conciencia del farmacéutico?: a propósito de la decisión sobre admisibilidad del Tribunal europeo de Derechos Humanos, As. Pichon y Sajous c. Francia, de 2 de octubre de 2001", Pablo GONZÁLEZ SAQUERO.
Foro: revista de ciencias jurídicas y sociales: n. 8 (2008): p. 243-282.

"Publicidad indirecta de tabaco en prensa escrita: a propósito de la sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2009", Nerea IRÁCULIS ARREGUI.
Civitas. Revista española de derecho europeo: n. 34 (abr.-jun. 2010): p. 303-327.

"Impacto de la jurisprudencia del TEDH en la justicia militar Británica y su interrelación con la de otros países del mundo anglosajón", Rodrigo LORENZO PONCE DE LEÓN.
Revista española de derecho militar: n. 91 (en.-jun. 2008): p. 85-140.

"Municipios y regiones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER.
ANALES. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación: t. 39 (2009): p. 85-118.

"Análisis de la regulación española del permiso de conducir por puntos y su confrontación con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Prudencio MORENO TRAPIELLA.
La LEY: Revista jurídica española: t. 2 (2007): p. 1567-1566.

"Acerca de la reserva española de 1979 a los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950", Fernando PIGNATELLI Y MECA.
Revista española de derecho militar: n. 93 (en.-jun. 2009): p. 223-285.

"La consolidación europea del derecho a no ser discriminado por motivos de orientación sexual en la aplicación de disposiciones nacionales. (A propósito de la sentencia E. B. Francia, del Tribunal europeo de Derechos Humanos, de 22 de enero de 2008", Miguel Ángel PRESNO LINERA.
Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional: t. 1 (2008): p. 1243-1256.

"La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009, asunto" Muñoz Díaz vs. España": ¿un caso de igualdad en general o de discriminación étnica en particular?", Fernando REY MARTÍNEZ.
La LEY: revista jurídica española: t. 1 (2010): p. 1974-1978.

"La nueva ley "de la memoria" y la vulneración de los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en el caso de los desaparecidos del franquismo", Miguel Ángel RODRÍGUEZ ARIAS.
Jueces para la democracia: información y debate: n. 63 (nov. 2008): p. 68-85.

"Libertad y protección de la persona vulnerable en los ordenamientos jurídicos europeos: hacia la despatrimonialización de la discapacidad", Inmaculada VIVAS TESÓN.
Revista de Derecho UNED: RDUNED: n. 7 (2010): p. 561-595.

 

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