Está en:
Indice
LEl Colegio de Abogados de Madrid creó la Corte de Arbitraje en 1990 como un servicio más para colegiados y ciudadanos, que desempeña funciones arbitrales como una vía alternativa a los tribunales de justicia para resolver cualquier controversia que le sea sometida tanto por personas naturales como jurídicas, en materias de su libre disposición.
La Corte de Arbitraje cuenta con una lista de árbitros confeccionada por especialidades, y además con dos secciones especializadas en Responsabilidad Civil Sanitaria y en Honorarios Profesionales.
La Corte de Arbitraje desarrolla sus actividades de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos de Funcionamiento y en su Reglamento de Procedimiento, aprobados por la Junta de Gobierno del ICAM.
Sus funciones son, fundamentalmente:
    - prestar asistencia a las partes y a los árbitros para que el arbitraje llegue a buen fin     - facilitar la infraestructura administrativa necesaria para el desarrollo del procedimiento     - Designar al árbitro o árbitros (abogados especializados con una experiencia de más de diez años) cuando las partes no lo hayan hecho, y nombrar al árbitro o árbitros en todos los casos, tanto a los designados por las partes como por la propia Corte     - colaborar con los órganos jurisdiccionales en las funciones establecidas por la Ley de Arbitraje     - analizar y elaborar cuantos informes se le soliciten sobre arbitraje privado     - colaborar con otros organismos especializados en la materia de que se trate     - custodiar la documentación     - Conocer la normativa de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio.