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LEl Colegio de Abogados de Madrid creó la Corte de Arbitraje en 1990 como un servicio más para colegiados y ciudadanos, que desempeña funciones arbitrales como una vía alternativa a los tribunales de justicia para resolver cualquier controversia que le sea sometida tanto por personas naturales como jurídicas, en materias de su libre disposición.
La Corte de Arbitraje cuenta con una lista de árbitros confeccionada por especialidades, y además con dos secciones especializadas en Responsabilidad Civil Sanitaria y en Honorarios Profesionales.
La Corte de Arbitraje desarrolla sus actividades de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos de Funcionamiento y en su Reglamento de Procedimiento, aprobados por la Junta de Gobierno del ICAM.
Sus funciones son, fundamentalmente:
    - prestar asistencia a las partes y a los árbitros para que el arbitraje llegue a buen fin     - facilitar la infraestructura administrativa necesaria para el desarrollo del procedimiento     - Designar al árbitro o árbitros (abogados especializados con una experiencia de más de diez años) cuando las partes no lo hayan hecho, y nombrar al árbitro o árbitros en todos los casos, tanto a los designados por las partes como por la propia Corte     - colaborar con los órganos jurisdiccionales en las funciones establecidas por la Ley de Arbitraje     - analizar y elaborar cuantos informes se le soliciten sobre arbitraje privado     - colaborar con otros organismos especializados en la materia de que se trate     - custodiar la documentación     - Conocer la normativa de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio.
Para el sometimiento al arbitraje de la Corte de Arbitraje de las cuestiones que puedan derivarse de un contrato, se recomienda la incorporación de la siguiente cláusula:
"Para cuantas cuestiones puedan surgir, respecto al cumplimiento o la resolución del presente contrato, las partes --con renuncia a ejercitar su derecho ante la jurisdicción ordinaria-- se someten al arbitraje de derecho (o equidad) de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid. El procedimiento será el establecido en el reglamento de esa Corporación, y en caso de duda se estará a lo que acuerden los árbitros. Así mismo las partes se obligan a cumplir, tanto las resoluciones interlocutorias como el laudo que finalmente se dicte."
Las partes interesadas deben presentar en la Secretaría:
    - Una solicitud escrita conteniendo el nombre o razón social y domicilio de las partes, una breve referencia sobre a la cuestión sometida a arbitraje y a la pretensión que se vaya a deducir, con expresión de su cuantía, así como la solicitud de nombramiento de árbitros.
Así mismo deberán acompañar a dicha solicitud:
    - Una copia del convenio arbitral o la manifestación expresa de someterse a la Corte     - El documento público que acredite la representación en que actúa
La Corte, una vez recibe la documentación, la notifica a las partes y en veinte días les cita a una comparecencia en la que deja constancia del caso y define el objeto de la controversia. En diez días nombra al árbitro o árbitros.
Una vez que el árbitro comunica su aceptación, se fijan las reglas del procedimiento arbitral y se prosigue el mismo de acuerdo con tales reglas hasta su finalización por el laudo que dicte el árbitro, que equivale a una sentencia definitiva, salvo que por acuerdo de las partes el procedimiento finalice de otra manera.
Finalizado el procedimiento, puede solicitarse la intervención de la Corte para obtener el cumplimiento voluntario del laudo
Los honorarios de cada uno de los árbitros que compongan el Tribunal Arbitral se determinan en función de la cuantía del asunto. Estos pueden aumentarse o reducirse hasta un 50% según la complejidad, el tiempo empleado, la entidad del trabajo y el estudio realizado. En cualquier caso, la Corte tiene que aprobar las minutas de los árbitros.
En materia de Responsabilidad Sanitaria, existen unas normas de costas para el procedimiento de conciliación y/o mediación.
La Corte de Arbitraje está compuesta por los miembros que designa la Junta de Gobierno del ICAM, atendiendo a su prestigio y conocimientos en materias de arbitraje privado.
La Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de los Estatutos de la Corte, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2008, acordó designar como miembros de de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los siguientes miembros de dicha Junta:
Al Diputado 2º, D. JOSÉ MARÍA ALONSO PUIG. Al Diputado 3º, D. JUAN ANTONIO CREMADES SANZ-PASTOR. Al Diputado 8º, D. JOSÉ MARÍA DE AREILZA CARVAJAL. Bibliotecario D. ROMÁN GIL ALBURQUERQUE.
Así mismo, en 19 de febrero de 2008 nombró los siguientes cargos de la Corte de Arbitraje:
Presidente: D. JOSÉ MARÍA ALONSO PUIG Vicepresidente: D. JUAN ANTONIO CREMADES SANZ-PASTOR. Secretario General: D. IGNACIO COLOMA GARRIDO.
El Secretario de la Corte de Arbitraje es, desde hace dieciséis años, el colegiado D. IGNACIO COLOMA GARRIDO.
